Aspectos destacados del Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal


Próximamente se enviará al Congreso el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, y que completa al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.

Además como adelanto al proyecto se ha publicado el Anteproyecto de dicha Ley y donde se recogen las medidas más importante:


 


LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES


Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones donde participen empresarios o profesionales.


No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.


Quienes no cumplan tendrán multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo, respondiendo de forma solidaria tanto el pagador como el receptor del pago.


Toda autoridad o funcionario público tendrá el deber de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia.


Si la denuncia se realiza dentro de los tres meses siguientes al fecha del pago , por alguno de los intervinientes de la operación, la administración tributaria no aplicará sanción.


Los justificantes de pago deberán guardarse durante cinco años, para justificar el medio de pago utilizado, con entrada en vigor según se establezca en la ley.


REGULARIZACIÓN DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO


Obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre títulos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida, situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados, através de un modelo que se aprobará


El incumplimiento de esta obligación de información será sancionado con 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además las rentas no declaradas no prescribirán


EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS


Se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.


Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1 por 100.,como pueden ser la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.


MEDIDAS PARA REFORZAR EL COBRO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS


Administradores y socios


Se incorpora un supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones sin ingresos con el ánimo de defraudar.. Se responsabilizarán de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse.


Se regulará expresamente la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.


Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso.


Se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.


Cobro de deudas y embargo de bienes


En los procedimientos tributarios se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares, desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.


En los procedimientos penales de delito fiscal se permitirá que la Administración tributaria pueda adoptar medidas cautelares, notificándose al Ministerio Fiscal y órgano judicial competente y se mantendrá hasta que se decidan las medidas.


Se eleva el importe de la garantía para suspender la ejecución de un acto impugnado, para aplicar todos los recargos exigibles.


Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales.


Si el contribuyente desarrolla actividades económicas, la sanción por resistencia u obstrucción a la inspección puede llegar a 100.000 euros.


OBLIGACIONES TELEMÁTICAS


Se crea un nuevo tipo de infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas, con sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables, en función del número de datos, en el supuesto de declaraciones informativas.


IVA


Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.


En el caso de sociedades declaradas en concurso se distinguirá en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.


TASAS JUDICIALES


Se incluye un nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional,. La cuota de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en el pago de la misma.

 

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